Vivir de alquiler es un proceso sencillo donde se paga una renta a cambio de poder habitar la vivienda. Sin embargo, conlleva una serie de derechos y obligaciones que, si los desconoces, puede llevarte a una desprotección o a la infracción de las leyes. ¿Quieres saber más? Hoy te contamos tus derechos y obligaciones.
Modificación de la ley sobre alquiler de viviendas
El mercado de
alquiler se encuentra en un momento dinámico, donde las
tendencias ,y sobre todo las leyes, modifican el paisaje de los derechos y
obligaciones del inquilino.
Y es que,
con la Ley 4/2013 que sustituyó a la LAU, y aplicó Medidas
de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, se
han introducido medidas en el terreno fiscal y jurídico que alteran aspectos
del contrato entre el inquilino y el propietario como la duración del mismo, la
subida de la renta o el desahucio exprés, entre otros.
Como verás,
los cambios que se producen son constantes, y por ello, si eres inquilino, en
el artículo de hoy te actualizamos sobres tus derechos como arrendatario, así
como tus obligaciones. Te contamos todo a continuación.
Los derechos de los inquilinos
· Negociar la
renta del alquiler y la duración del contrato
Según la
nueva ley, aunque se pacte un contrato de un año, se puede dar por terminado a
los 6 meses desde su establecimiento, siempre y cuando se comunique al
propietario con un periodo de 30 días.
Y además se
puede alargar el contrato de manera anual por un mínimo de tres años.¿La
excepción? No se puede prorrogar en el primer año si el propietario demuestra
que necesita la vivienda.
Dicho esto,
como inquilino tienes derecho a negociar con el propietario la renta que
pagarás, además de la duración del contrato.
Adquisición preferente de la vivienda frente a terceros en caso de venta de la misma.
Exigir la
reparación de elementos necesarios para la habitabilidad de la vivienda.
El Código
Civil dispone el derecho del inquilino a pedir al propietario la reparación de
aquellos elementos necesarios para poder vivir en condiciones dignas en el
inmueble.
Este punto
es especialmente importante, ya que está recogido en la Constitución
Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito.”
·
Terminación
del contrato por necesidad
·
Recuperación
de la fianza
·
Continuar
en la vivienda si hay cambio de propietario
·
Beneficios fiscales en la declaración de la renta
tales como deducciones por vivienda habitual y las reformas acordadas con el
propietario.
·
Llevar a cabo obras necesarias en caso de
discapacidad
Como verás, tu margen y marco legal como inquilino incluye el cumplimiento de tus obligaciones con el propietario, la comunidad y el estado, así como el reclamo de tus derechos como inquilino, para que no tengas una desprotección frente a propietarios que se exceden en sus funciones o exigencias.
FUENTE: INMOBILIARIA AL DIA
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