Cómo dar de alta el gas en tu nuevo inmueble
Uno de los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta a la hora de adquirir un inmueble, bien sea una vivienda o un local destinado a la actividad empresarial, es el contratar los suministros básicos, puesto que representan una parte fundamental para poder disfrutar de forma plena del inmueble.
Pese a que los suministros básicos están compuestos por el servicio de agua, el servicio de luz y el servicio de gas, nos centraremos en esta entrada en abordar cómo dar de alta el suministro de gas, viendo los pasos que se deben seguir para realizar el alta, el precio que cuesta hacerlo y los plazos que se deben cumplir para hacerse efectivo el alta.
El primer paso que debes dar es seleccionar la empresa comercializadora, que será quien se encargue de hacer la facturación del consumo, generalmente en plazos de dos meses.
Antes de seleccionar cualquiera de las opciones, es muy importante efectuar una comparativa entre las distintas tarifas ofrecidas por el mercado, para conseguir dar de alta el gas con la compañía de gas más barata en base a tus necesidades de consumo.
Se debe elegir entre el mercado libre, donde operan muchas comercializadoras de energía que fijan libremente sus precios y condiciones contractuales, o bien elegir la tarifa regulada de gas conocida como TUR, que es la tarifa que regulada por el gobierno. Esta tarifa va actualizando los precios de la energía cada tres meses, donde las compañías que comercializan la energía tienen los precios fijados en el mismo importe, en este mercado no existen promociones ni servicios de mantenimiento.
Una vez seleccionada la empresa comercializadora, debemos aportar la siguiente documentación a esta:
● Documentación, contacto y nº de cuenta bancaria del titular de los suministros.
● Dirección del inmueble.
● El código referente al punto de suministro o CUPS.
● Copia de la escritura del inmueble o en su defecto del contrato de alquiler.
● Si se trata de una vivienda nueva, se debe aportar la licencia de primera ocupación.
● Certificado IRI, correspondiente a la Instalación Receptora Individual.
● Si se cuenta con calefacción de gas natural se debe aportar el certificado de instalación térmica.
La gestión de dar de alta el gas natural conlleva una serie de gastos asociados que se dividen en dos: el derecho de alta y el derecho de acometida, el coste de ambos será cobrado por la empresa comercializadora en la primera factura.
Derecho de alta del gas natural, el importe de este dependerá de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble, además de la tarifa de acceso al gas que se seleccione.
La tarifa de acceso al gas la asigna la empresa distribuidora en función del consumo que se realiza en el inmueble cada año, pudiendo reajustarse con el tiempo.
Existen cuatro opciones:
● RL.1 Para consumos inferiores a 5000 kWh/año.
● RL.2 Para consumos que superen los 5000 y no sobrepasen los 15000 kWh/año.
● RL.3 Para consumos que oscilan entre 15000 y los 50000 kWh/año.
● RL.4 Para aquellos que consuman una cantidad mayor a los 50000 kWh/año
Este último es aconsejado para negocios y comunidades de vecinos, cuyas demandas energéticas son mayores.
Derecho de acometida, en este caso no se presentan diferencias entre Comunidades Autónomas, sino que existen tarifas iguales en todo el territorio nacional y sólo dependerá de la tarifa de acceso al gas que se necesite en cada caso, diferenciándose por tanto cuatro precios; uno para cada tarifa de acceso.
Una vez la empresa comercializadora seleccionada le facilita la documentación a la empresa distribuidora, debemos esperar la verificación de la información por parte de esta.
Una vez comprobado, se activará el suministro en un plazo de entre cinco y siete días hábiles, en dicho plazo, un técnico acudirá al inmueble para realizar la instalación.
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