Madrid
Desde este miércoles, se pueden solicitar los bonos de alquiler joven en la Comunidad de Madrid. Una ayuda al arrendamiento para menores de 35 años que financia el Gobierno central y que beneficiará a miles de personas en la región. En el caso de Madrid, las ayudas máximas -para alquileres de hasta 600 euros al mes en pisos completos o hasta 300 euros por habitación en piso compartido- se han elevado hasta los 900 y 450 euros respectivamente en un total de 29 grandes municipios de la región, por considerarse que con los primitivos límites, sería casi imposible encontrar beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este bono joven de alquiler las personas de entre 18 y 35 años a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
Para ser beneficiario de este bono, hay que tener nacionalidad española o tener residencia legal en España. Hay que tener la vivienda en alquiler como domicilio habitual. Y disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos: que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años; y que quien suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
Otro requisito es no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Con excepciones: las partes alícuotas de herencias, la no disponibilidad de las mismas por separación o divorcio; la inaccesibilidad a la misma por discapacidad; la imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
También se exige no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes, ni ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
En los siguientes municipios, a la hora de solicitar el bono, el coste del alquiler puede ser de hasta 900 euros para pisos completos o 450 para habitación compartida: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
La ayuda será de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta. Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
Hay que aportar el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento colectivo e histórico, la copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios; los justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda, la declaración del IRPF; la documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos; si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
Además, hay que entregar la nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
A partir del 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid. Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud. Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.
Fuente; ABC
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