A la hora de heredar o comprar una vivienda, además del obligatorio Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) según el caso, la hacienda autonómica de la comunidad pertinente cobra un impuesto extra, conocido como “liquidación complementaria por comprobación de valores” ¿Por qué se paga de más con este impuesto? La administración valora las casas por encima del precio de la vivienda que se ha pagado en el ITP o ISD.
Es común que la hacienda autonómica que proceda, exija un pago suplementario en caso de heredar o comprar una vivienda. Un pago en forma de reclamación tras la adquisición, ya que considera que el valor del inmueble es superior al estipulado en la escritura.
Este valor está marcado por las administraciones autonómicas y difieren del valor real, por lo que el valor de este pago no es correcto. Así, el comprador o heredero de una vivienda se encuentra en el medio de una situación donde la administración valora las viviendas de manera diferente al mercado, y al propietario le toca pagar los platos rotos. Además pueden producirse unos intereses de demora pautados por la administración.
Cada CCAA comprueba que el valor del inmueble tributado coincide con el valor de la vivienda-un valor en base a sus propios parámetros-. El propietario, al realizar su declaración de la renta, ha tributado los valores fijados tanto en la escritura como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).
El artículo 57 de la Ley General Tributaria fija hasta siete métodos de valoración diferentes.
La base imponible en el impuesto de la compra o herencia es el valor real, y no lo el precio que se ha paga. La administración no tiene en cuenta la valoración de la escritura, y establece sus propios valores según la normativa.
A todo aquel contribuyente que herede o compre una vivienda y la declare a Hacienda. En el momento que se declara un inmueble, la administración autonómica pasa a comprobar que los valores presentados se corresponden con sus propios criterios, que difieren de una comunidad a otra. Si hay una diferencia, pasa a reclamar el pago con demora de este impuesto.
Si Hacienda ha iniciado esta reclamación, puedes reclamar este pago. En la mayoría de los casos la Justicia anula estos pagos. Aunque, como siempre, todo depende del tribunal de y la comunidad autónoma.
Por otro lado, las liquidaciones complementarias son harina de otro costal y las probabilidades de éxito dependerán de cada caso. Cada autonomía fija su propio criterio en cuando a las liquidaciones por la comprobación por lo que lo más recomendable es informarse de los valores y la normativa de cada CCAA. Para recurrir estas complementarias, el plazo es de un mes desde la recepción de la notificación.
En este sentido, el pasado enero el Supremo acortaba el plazo para actualizar y exigir nuevas liquidaciones previamente anuladas. Para corregir los errores tras una anulación, Hacienda volvía a enviar una notificación corregida. El Supremo ha dictaminado que la Administración tiene un plazo establecido para enviar la liquidación, a partir de ese plazo no podrá enviarla.
En caso de volver a recibir una liquidación que ha sido anula, siempre puedes volver a recurrir. Aunque para evitar que vuelva a suceder, el Tribunal Supremo ha dictaminado esta sentencia. Como siempre, si has recibido esta notificación no dudes en ponerte en manos de un profesional y evitar un pago extra que no te corresponde.
FUENTE: Inmobiliaria al dia
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