Animales y alquiler. La conjunción de estas dos palabras genera pavor tanto a propietarios como inquilinos.
Para los primeros es sinónimo de desperfectos
en la vivienda, para los segundos supone un auténtico calvario a la
hora de encontrar un piso de alquiler, debido, precisamente, a la prohibición de los propietarios derivada del
miedo a los conflictos.
Pero ¿Pueden los propietarios
prohibir la tenencia de mascotas en un piso de alquiler? ¿Qué dice la ley?¿Realmente
los animales causan tantos conflictos en los arrendamientos?
Son muchas las cuestiones que plantea
este tema, donde existe mucho desconocimiento en torno a la situación real,
tanto en el panorama actual de los alquileres como legal.
Por ello, si eres propietario hoy te explicamos cómo te respalda
la ley en estos supuestos. Si eres inquilino te contamos si
tu casero te puede prohibir tener a tu mascota en el alquiler.
¿Qué dice la ley sobre prohibir mascotas en un piso de alquiler?
Lo cierto es que la ley no prohíbe directamente la tenencia de mascotas en un piso de alquiler.
En este sentido, ni la Ley de
Propiedad Horizontal, ni el Código Civil o el Penal citan de forma
expresa esta prohibición,
· ¿Qué ley rige la tenencia o no de mascotas en el alquiler?
En materia de arrendamientos, La
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca las pautas.
Así, esta normativa no menciona de forma
expresa esta prohibición, que deja libertad en este asunto, donde ambas
partes pueden pactar los detalles.
En el artículo 4.2 se
deja claro que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos,
cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.
Esto significa que, si eres propietario, tienes
derecho a prohibir mascotas en el alquiler siempre y cuando figure en
el contrato.
Si eres inquilino y no existe cláusula
al respecto en el contrato, por ley puedes convivir con animales en tu
piso.
Una convivencia con animales que debe
ser pacífica y salubre, o de lo contrario el propietario tiene la potestad de rescindir en el
contrato.
A continuación, vamos a ver diferentes supuestos y cómo resolverlos en base a las leyes vigentes.
1. El contrato especifica la prohibición de mascotas en el alquiler, pero el inquilino ha hecho caso omiso y tiene animales en la vivienda.
Todo contrato, así como sus cláusulas es de obligado
cumplimiento para el propietario e inquilino. Si una de las partes incumple el
contrato, la otra tiene derecho a romper el contrato.
Por ello, si el arrendatario tiene animales en la propiedad, el
propietario puede solicitar el abandono de la propiedad según el artículo 27.1
de la LAU.
2.Las mascotas están
permitidas en el contrato, pero causan molestias en la comunidad o desperfectos
en la propiedad
Si, tras firmar el contrato donde se permiten mascotas, estas
causan problemas en la comunidad,es posible la rescisión del
contrato con el apoyo de la ley.
¿A qué molestias se refiere la
ley? Desperfectos, ruidos o
insalubridad…etc.
El artículo 27.2 hace
referencia a ello expresando que “el arrendador podrá resolver de
pleno derecho el contrato” por el siguiente motivo (apartado d): “la
realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas
por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.
Un acuerdo tácito para
permitir mascotas
Las mascotas son una parte fundamental en la vida de muchas
personas, las cuales tienen mucha
dificultad para encontrar una vivienda por el miedo de los propietarios.
Un miedo infundado en supuestos remotos, las reclamaciones de
propietarios que permiten mascotas son muy bajas: menos
de un 0.01% de los casos (Datos del informe de la vivienda la
Comunidad de Madrid).
En este sentido, es
conveniente estudiar caso de manera individual, y pactar las cláusulas pertinentes en el contrato que supongan una protección para ambas partes en caso de
conflicto o para mantener un acuerdo pacífico.
Para los propietarios, permitir
mascotas puede ser una ventaja, ya que a los inquilinos les cuesta
encontrar pisos donde permiten animales, por lo que se quedarán más tiempo;
esto asegura un alquiler de larga duración, además de acceder a un nicho del
mercado inmobiliario.
Por otro lado, si eres
inquilino y encuentras la oportunidad de tener a la mascota, el
sentido común y el respeto a la propiedad serán tus mejores armas para
encontrar un alquiler estable.
¿Permitirías mascotas en el
alquiler?
¿Tienes un animal de compañía
y te cuesta encontrar piso?
¡Te esperamos en los comentarios!
FUENTE: Inmobiliaria al dia
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