Una humedad inesperada, un grifo que se rompe…¿Quién paga: propietario o inquilino? En el artículo de hoy te contamos todo lo que necesitas saber.
Desperfectos y averías, parte de los derechos y obligaciones
A la hora de establecer un contrato de
alquiler, tanto el propietario como el inquilino tiene una serie de derechos y
obligaciones que, además de establecerse en el contrato, están reguladas
por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Uno de estos derechos y
obligaciones está relacionado con los desperfectos o averías que
puedan aparecer en la vivienda.
Unos desperfectos que pueden disminuir
la calidad de la vivienda y es necesario repararlos. O, por otro lado, quizás
propietario o inquilino necesitan hacer obras de adaptación o
mejora en la vivienda.
Pero ¿Quién paga por estas
obras?¿Propietario o inquilino? La respuesta no es única, y todo depende del
tipo de avería o desperfecto, así como de lo que dictan las leyes. Por
ello, hoy te contamos los diferentes escenarios en materia de obras y averías
en un contrato de alquiler.
No te lo pierdas.
La respuesta está en la ley
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece
quién paga qué según la naturaleza de los desperfectos y las obligaciones.
Así, el propietario es responsable
de reparar los desperfectos que mantengan las condiciones de habitabilidad de
la vivienda, eso sí, en este caso el casero no puede subir el valor del
alquiler. Así lo establece el artículo 21.1 de la LAU.
Pero ¿Y en cuanto al
inquilino?¿Tiene alguna obligación relacionada con los desperfectos? La
respuesta es positiva y es que, el inquilino está obligado a pagar los
desperfectos ocasionados por él mismo. Por otro lado, también es responsable de
las pequeñas reparaciones causadas por el uso normal y diario de la vivienda
según el artículo 21.4 de la LAU.
Además de los desperfectos causados por
él mismo, también tiene responsabilidad de aquellos daños por las personas que
habitan su vivienda, así como los animales que pueden ocasionar daños en la
propiedad.
Límites difusos
La LAU regula estos supuestos de manera
clara, sin embargo, debido a la naturaleza de estas averías la línea de
las responsabilidades se encuentra difusa y pueden surgir conflictos,
por ello es necesario conocer de antemano qué dice la ley y qué tipos de
averías existen.
Conoce
los tipos de averías, desperfectos y obras
La misma Ley de Arrendamientos Urbanos
establece una clasificación de los tipos de reparaciones derivados de una
variedad de daños que se puedan ocasionar en la vivienda, ya sean por uso
corriente o por la estructura del inmueble. Las reparaciones son las
siguientes:
Son los deterioros o daños ocasionados
por el uso ordinario de la propiedad y no incluyen daños
estructurales. Para que entren dentro de esta categoría tienen que ser por
obligación reparables y sustituibles.
Aclaración: Estos arreglos son de pequeña entidad, un concepto complejo que conviene
aclarar en el contrato.
Si los daños afectan a la habitabilidad de la vivienda o a su estructura, es el propietario quien está obligado a pagar
La excepción se produce si el inquilino
ha causado el daño, entonces está obligado a pagar.
Como ejemplo puede ser pintar la casa o cambiar la
distribución de la vivienda mediante obra.
En este caso, tanto propietario como inquilino
pueden llegar a un acuerdo y realizar las obras necesarias, aunque en
este caso existen especificidades que conviene estudiar.
Como verás, el panorama de las obras y averías
es complejo y con límites difusos según qué caso.
Por ello, para evitar malentendidos es mejor pactar de antemano y de manera clara en el contrato quién tendrá responsabilidad sobre según qué avería, así como los plazos de notificación.
FUENTE: Inmobiliaria al dia
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