La fianza es una de las principales exigencias a la hora de alquilar un piso. Al inquilino se le requiere entregar como mínimo una mensualidad al propietario bajo este concepto. Se trata de un depósito de carácter obligatorio que sirve como garantía de que el arrendatario cumplirá con sus obligaciones contractuales y devolverá la casa en el mismo estado en que la recibió. Queremos ayudarte a comprender algunos aspectos de la fianza con el fin de alejar dudas respecto a la misma:
1 ¿Cuántos meses me pueden pedir de fianza? Según la normativa legal vigente, la cuantía de la fianza es la
equivalente, como mínimo, a una mensualidad de la renta. Sin embargo, no está
regulado cuál es su importe máximo, y esto lleva a que algunos propietarios
exijan fianzas abusivas cuando el mercado del arrendamiento vive momentos de
auge. Habitualmente, la
fianza es fijada según lo convenido por ambas partes en el contrato de alquiler,
y debe ser aportada en metálico. Lo ideal es pactar con el casero y llegar a un
acuerdo.
2 ¿Cuándo me devolverán la fianza? En lo que respecta al tiempo con el que el arrendador cuenta para
devolver la fianza, la normativa estima que este plazo será de un máximo de treinta días desde la restitución de
la vivienda por parte del inquilino. Si transcurre este plazo y
no hay ninguna causa que justifique la no devolución de la fianza, por ejemplo,
cuando existen desperfectos o bien cuando todavía faltan suministros pendientes
de abonar, al propietario se le penalizará con el interés legal.
3 ¿Puedo utilizar la fianza
para pagar el último mes? Rotundamente no. Como inquilino, se tiene la obligación de pagar la renta hasta la
última mensualidad. Tras ello, se procederá a la revisión del inmueble, y
si este se encuentra en buen estado, se le devolverá la fianza. De hecho, en
caso de que el inquilino no pague el último mes, el propietario puede retener
la fianza en concepto de pago, sin perjuicio de que, posteriormente, también
pueda reclamar los desperfectos.
4 ¿El propietario debe guardar la fianza? No. El ingreso y almacenamiento de la fianza queda regulado por las
comunidades autónomas, por lo que cada administración regional establece el
organismo correspondiente. El arrendado cuenta con un plazo de 30 días desde la
firma del contrato de arrendamiento para presentarse en el mismo. Si excede
este plazo, se le penalizará con un recargo del 2% sobre el importe de la
fianza. Después, debe entregar al inquilino un justificante, que será el que
este podrá utilizar para solicitar las ayudas al
alquiler previstas por los Planes de Vivienda en vigor.
5 ¿Y si el propietario no me devuelve la
fianza? La no devolución de la fianza y los
intentos de recuperación de los arrendatarios de dichos importes son
problemáticas más habituales de lo deseable dentro del mercado del alquiler.
Básicamente, hay dos caminos. El primero de ellos pasa por llevar a cabo una
reclamación amistosa mediante burofax con el objetivo de que el propietario
restituya la fianza de forma voluntaria. Si no hay respuesta, queda la vía
judicial. Además
del juicio ordinario, se puede optar por el monitorio.
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