TRIBUTAR RENTAS DE ARRENDAMIENTO AUNQUE NO TE PAGUEN

TRIBUTAR RENTAS DE ARRENDAMIENTO AUNQUE NO TE PAGUEN

13 de noviembre de 2025
Everlin De Lorenzo Bautista

Hacienda exige a los caseros tributar el alquiler en el IRPF aunque sufran impagos


  • Tributos extiende esta obligación a los extranjeros que arrenden viviendas en España
 
7:45 - 12/10/2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aclara que los caseros, ya sean residentes en España o en el extranjero, que alquilen un inmueble en nuestro país deben tributar en la Renta todos los ingresos del alquiler, aunque el inquilino no pague.

El órgano, en una resolución del pasado 24 de junio, aclara que esta obligación que establece la Ley del IRPFa los ciudadanos que residen en España, también es extensible a los propietarios extranjeros que tributan estas ganancias a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El TEAC resuelve el conflicto entre una ciudadana suiza y la Agencia Tributaria por la tributación del alquiler. La contribuyente tenía un inmueble alquilado en España pero el inquilino no le pagaba, por lo que interpuso una demanda de desahucio por impago contra él. La ciudadana, a pesar de no cobrar el alquiler, declaró en la Renta de 2018 y 2019 estas ganancias, pero después presentó una rectificación exigiendo al fisco los impuestos que había pagado por unas rentas que nunca percibió. Hacienda le denegó la devolución.

El tribunal aclara que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) establece que su base imponible se constituirá por el importe íntegro de los rendimientos que estos contribuyentes obtengan en nuestro país conforme a las normas del IRPF. Y esta ley del impuesto sobre la renta a los residentes indica que las ganancias obtenidas por el alquiler se consideran rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles. "En consecuencia, tanto los residentes como los no residentes deben tributar por el arrendamiento de un inmueble en España. Esto aplica independientemente de si las rentas han sido percibidas por los arrendatarios, en cuyo caso debe determinarse el momento de la imputación de estas", indica el TEAC.

Para aclarar en qué momento deben imputarse estas rentas, aunque no hayan sido cobradas, la resolución vuelve a remitirse a la Ley del IRPF. La norma, en su artículo 22, indica que como regla general los rendimientos de capital mobiliario (ganancias por el alquiler) se imputarán al período impositivo que sean exigibles por el perceptor.

"Así, en cuanto a la imputación de los rendimientos inmobiliarios, se debe atender a su exigibilidad, es decir, al momento en que el arrendatario esté obligado al pago de las rentas", aclara el TEAC. Es decir, el casero tiene derecho a exigir las rentas al inquilino mes a mes, según lo fijado en el contrato, independientemente de si este las paga o no.

El TEAC, para reforzar su postura, hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2021 que fijó que las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma "tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor".

De este modo, la resolución concluye que "en el caso que nos ocupa, las cantidades devengadas por el arrendamiento del inmueble de la interesada tienen la calificación de rendimientos de capital inmobiliario y se imputan a cada uno de los períodos impositivos en que fueron exigibles". "Por lo tanto -añade el TEAC en sus conclusiones-, no procede a la rectificación de su autoliquidación".

FUENTE EL ECONOMISTA

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